Art. 10
Porcentaje de cofinanciación
En vigor desde 11 mar 2021
Artículo 10
Porcentaje de cofinanciación
1. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento Financiero, el Programa podrá financiar hasta el 100 % del total de los gastos subvencionables de una acción.
2. El porcentaje de cofinanciación aplicable en caso de que las acciones requieran la concesión de subvenciones se fijará en los programas de trabajo plurianuales a que se refiere el artículo 12.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:444:oj#art-10