Art. 10

Porcentaje de cofinanciación

En vigor desde 11 mar 2021
Artículo 10 Porcentaje de cofinanciación 1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento Financiero, el Programa podrá financiar hasta el 100 % del total de los gastos subvencionables de una acción. 2.   El porcentaje de cofinanciación aplicable en caso de que las acciones requieran la concesión de subvenciones se fijará en los programas de trabajo plurianuales a que se refiere el artículo 12.
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