Art. 89
Evaluación de los sistemas electrónicos
En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 89
Evaluación de los sistemas electrónicos
La Comisión y los Estados miembros realizarán evaluaciones de los componentes de los que sean responsables y, en particular, analizarán la seguridad y la integridad de dichos componentes y la confidencialidad de los datos tratados en ellos.
La Comisión y los Estados miembros se informarán mutuamente de los resultados de las evaluaciones.
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