Art. 88

Responsables y encargados del tratamiento de datos en relación con los sistemas

En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 88 Responsables y encargados del tratamiento de datos en relación con los sistemas Respecto de los sistemas a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento y en relación con el tratamiento de datos personales: a) los Estados miembros serán los responsables del tratamiento, de acuerdo con la definición del artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679, y cumplirán las obligaciones establecidas en dicho Reglamento; b) la Comisión será la encargada del tratamiento, de acuerdo con la definición del artículo 3, punto 12, del Reglamento (UE) 2018/1725, y cumplirá las obligaciones establecidas en dicho Reglamento; c) no obstante lo dispuesto en la letra b), la Comisión será, junto con los Estados miembros, corresponsable del tratamiento en el ICS2, cuando se traten datos con el fin de supervisar y evaluar la aplicación de las normas y los criterios comunes en materia de riesgos relativos a la seguridad y la protección y de las medidas de control y el control prioritario de conformidad con el artículo 85, apartado 6, letra d), y del tratamiento en el CRMS.
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