Art. 72

Componente común del CRMS

En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 72 Componente común del CRMS 1.   El CRMS proporcionará formularios de información sobre riesgos y formularios de observaciones sobre los análisis de riesgos y los resultados de los controles, que se cumplimentarán en línea en el sistema, se tramitarán para su notificación y se almacenarán en el sistema. Los usuarios autorizados tendrán la posibilidad de recuperar los formularios y utilizarlos con fines de gestión y control de riesgos en el ámbito nacional. 2.   El CRMS proporcionará mecanismos de comunicación que permitan a los usuarios (individualmente o como parte de una unidad organizativa) facilitar e intercambiar información sobre riesgos, responder a solicitudes específicas de otros usuarios y facilitar a la Comisión datos y análisis de los resultados de sus acciones en el marco de la aplicación de los criterios comunes en materia de riesgos, las acciones prioritarias de control y la gestión de crisis. 3.   El CRMS proporcionará herramientas que permitan analizar y agregar los datos de los formularios de información sobre riesgos almacenados en los sistemas. 4.   El CRMS proporcionará una plataforma en la que se almacenará la información pertinente para la gestión y el control de riesgos, incluidas guías, información y datos sobre la tecnología de detección, y enlaces a otras bases de datos, que se pondrá a disposición de los usuarios autorizados con fines de gestión y control de riesgos.
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