Art. 71

Autenticación y acceso en el CRMS

En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 71 Autenticación y acceso en el CRMS 1.   La autenticación y la verificación del acceso de las autoridades aduaneras de los Estados miembros con el fin de acceder a los componentes comunes del CRMS se harán mediante los servicios de red prestados por la Comisión. 2.   La autenticación y la verificación del acceso del personal de la Comisión con el fin de acceder a los componentes comunes del CRMS se harán mediante el sistema UUM&DS o los servicios de red prestados por la Comisión.
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