Art. 54

Portal nacional para operadores económicos

En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 54 Portal nacional para operadores económicos 1.   El portal nacional para operadores económicos permitirá el intercambio de información entre los operadores económicos u otras personas y el AES nacional de las autoridades aduaneras de los Estados miembros. 2.   El portal nacional para operadores económicos será interoperable con el AES nacional.
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