Art. 54
Portal nacional para operadores económicos
En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 54
Portal nacional para operadores económicos
1. El portal nacional para operadores económicos permitirá el intercambio de información entre los operadores económicos u otras personas y el AES nacional de las autoridades aduaneras de los Estados miembros.
2. El portal nacional para operadores económicos será interoperable con el AES nacional.
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