Art. 40

Portal nacional para operadores económicos

En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 40 Portal nacional para operadores económicos 1.   El portal nacional para operadores económicos, si ha sido creado, permitirá el intercambio de información acerca de las solicitudes y las decisiones AEO. 2.   Los operadores económicos y otras personas utilizarán el portal nacional para operadores económicos, si este ha sido creado, para intercambiar información con las autoridades aduaneras de los Estados miembros respecto a las solicitudes y las decisiones AEO. 3.   El portal nacional para operadores económicos será interoperable con el sistema AEO nacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:414:oj#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil