Art. 40
Portal nacional para operadores económicos
En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 40
Portal nacional para operadores económicos
1. El portal nacional para operadores económicos, si ha sido creado, permitirá el intercambio de información acerca de las solicitudes y las decisiones AEO.
2. Los operadores económicos y otras personas utilizarán el portal nacional para operadores económicos, si este ha sido creado, para intercambiar información con las autoridades aduaneras de los Estados miembros respecto a las solicitudes y las decisiones AEO.
3. El portal nacional para operadores económicos será interoperable con el sistema AEO nacional.
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