Art. 14
Datos de los ensayos
En vigor desde 4 mar 2021
Artículo 14
Datos de los ensayos
1. Las autoridades de homologación de tipo velarán por que se registren los datos especificados en el cuadro 2 del anexo con respecto a cada ensayo de tipo 1 realizado de conformidad con el anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151.
2. Los datos registrados se cargarán en un formato cifrado en el servidor específico de la Comisión. Cuando los datos se hayan cargado correctamente, se enviará un acuse de recibo del servidor de la Comisión a la entidad que los cargue.
3. Los datos de los ensayos no se publicarán.
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