Art. 13

Revisión

En vigor desde 4 mar 2021
Artículo 13 Revisión A partir de la evaluación a que se refiere el artículo 12, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/631, la Comisión revisará la aplicación de los artículos 9 a 12 del presente Reglamento teniendo en cuenta, en particular, los aspectos siguientes: a) el número de vehículos equipados con dispositivos de transferencia directa de datos; b) la necesidad de que los fabricantes sigan controlando y notificando datos obtenidos en condiciones reales; c) el período durante el cual deben controlarse y notificarse los datos obtenidos en condiciones reales; d) el nivel adecuado de agregación de los datos que debe publicar la Comisión de conformidad con el artículo 12 del presente Reglamento.
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eli:reg_impl:2021:392:oj#art-13

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