Art. 2

En vigor desde 18 feb 2021
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Sin embargo, los puntos 1 y 22 del anexo serán aplicables a partir del 15 de marzo de 2021; el punto 2 el anexo será aplicable a partir del 1 de marzo de 2022 y el punto 14, a partir del 1 de julio de 2021.
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