Art. 2
En vigor desde 18 feb 2021
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Sin embargo, los puntos 1 y 22 del anexo serán aplicables a partir del 15 de marzo de 2021; el punto 2 el anexo será aplicable a partir del 1 de marzo de 2022 y el punto 14, a partir del 1 de julio de 2021.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2021:255:oj#art-2