Art. 3
Ampliación de los plazos establecidos en la Directiva 2006/126/CE
En vigor desde 16 feb 2021
Artículo 3
Ampliación de los plazos establecidos en la Directiva 2006/126/CE
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 2006/126/CE y en el punto 3, letra d), del anexo I de dicha Directiva, la validez de los permisos de conducción que, de conformidad con las disposiciones mencionadas, en principio, hubieran caducado o caduquen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 se considerará prorrogada por un período de diez meses a partir de la fecha de caducidad indicada en cada permiso.
2. La validez de los permisos de conducción a que se refieren el artículo 7 de la Directiva 2006/126/CE y el punto 3, letra d), del anexo I de dicha Directiva, que, en aplicación del artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/698, en principio hubieran caducado o caduquen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, se considerará prorrogada por seis meses o hasta el 1 de julio de 2021, si esta fecha es posterior.
3. Cuando un Estado miembro considere que es probable que la renovación de los permisos de conducción siga sin ser factible después del 30 de junio de 2021, debido a las medidas que ha adoptado para prevenir o contener la propagación de la COVID-19, podrá presentar una solicitud motivada de autorización para ampliar los períodos indicados en el apartado 1. Dicha solicitud podrá referirse al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, al período de diez meses o a ambos. Se enviará a la Comisión a más tardar el 31 de mayo de 2021.
4. Cuando, a raíz de una solicitud presentada de conformidad con el apartado 3, la Comisión constate que se cumplen los requisitos establecidos en dicho apartado y que la ampliación solicitada no supone riesgos desproporcionados en cuanto a la seguridad y la protección del transporte, adoptará una decisión que autorice al Estado miembro de que se trate a ampliar los períodos indicados en el apartado 1, según proceda en cada caso. Se limitará la ampliación para que refleje el período durante el cual es probable que la renovación de los permisos de conducción siga sin ser factible, sin que, en cualquier caso, se superen los seis meses.
La Comisión publicará dicha decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
5. Cuando un Estado miembro no se haya enfrentado ni probablemente vaya a enfrentarse a dificultades que hagan que no sea factible la renovación de los permisos de conducción durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, como consecuencia de las circunstancias extraordinarias causadas por la persistencia de la crisis de la COVID-19, o en el caso de que haya adoptado medidas nacionales adecuadas para paliar esas dificultades, dicho Estado miembro podrá decidir no aplicar lo dispuesto en el apartado 1 o 2. El Estado miembro informará a la Comisión de su decisión a más tardar el 3 de marzo de 2021. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros y publicará un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El Estado miembro que haya decidido no aplicar el apartado 1 o 2, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, no obstaculizará las actividades transfronterizas de ningún agente económico o persona que se haya acogido a las excepciones establecidas en el apartado 1 o 2 aplicables en otro Estado miembro.
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