Art. 17
Ampliación de los plazos establecidos en la Directiva 2005/65/CE
En vigor desde 16 feb 2021
Artículo 17
Ampliación de los plazos establecidos en la Directiva 2005/65/CE
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva 2005/65/CE, los plazos para llevar a cabo la revisión de las evaluaciones de la protección del puerto y de los planes de protección del puerto que, de conformidad con dicho artículo, en principio, hubieran expirado o expiren entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 se considerarán ampliados por un período de 10 meses en cada caso, pero como máximo hasta el 30 de septiembre de 2021.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 7, apartado 7, y en el anexo III de la Directiva 2005/65/CE, los plazos de dieciocho meses para la realización de las prácticas de formación que, de conformidad con el anexo mencionado, en principio, hubieran expirado o expiren entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 se considerarán ampliados por un período de diez meses en cada caso, pero como máximo hasta el 30 de septiembre de 2021.
3. Cuando un Estado miembro considere que es probable que la revisión de las evaluaciones de la protección del puerto o de los planes de protección del puerto o la realización de las prácticas de formación siga sin ser factible después del 30 de junio de 2021, debido a las medidas que haya adoptado para prevenir o contener la propagación de la COVID-19, podrá presentar una solicitud motivada de autorización para ampliar los plazos y períodos indicados en los apartados 1 y 2, según corresponda. Dicha solicitud podrá referirse al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, a los plazos o períodos de diez meses indicados en los apartados 1 y 2, o a cualquier combinación de ellos. Se enviará a la Comisión a más tardar el 31 de mayo de 2021.
4. Cuando, a raíz de una solicitud presentada de conformidad con el apartado 3, la Comisión constate que se cumplen los requisitos establecidos en dicho apartado y que la ampliación solicitada no supone riesgos desproporcionados para la protección, adoptará una decisión que autorice al Estado miembro de que se trate a ampliar los plazos y períodos indicados en los apartados 1 y 2, respectivamente, según proceda en cada caso. Se limitará la ampliación para que refleje el período durante el cual es probable que la revisión de las evaluaciones de la protección del puerto o de los planes de protección del puerto o la realización de las prácticas de formación siga sin ser factible, sin que, en cualquier caso, se superen los seis meses.
La Comisión publicará dicha decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
5. Cuando un Estado miembro no se haya enfrentado ni probablemente vaya a enfrentarse a dificultades que hagan que no sea factible la realización de la revisión de las evaluaciones de la protección del puerto o de los planes de protección del puerto o la realización de las prácticas de formación durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, como consecuencia de las circunstancias extraordinarias causadas por la persistencia de la crisis de la COVID-19, o en el caso de que haya adoptado medidas nacionales adecuadas para paliar esas dificultades, dicho Estado miembro podrá decidir no aplicar lo dispuesto en los apartados 1 y 2. El Estado miembro informará a la Comisión de su decisión a más tardar el 3 de marzo de 2021. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros y publicará un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:267:oj#art-17