Art. 9
Adicionalidad y financiación complementaria
En vigor desde 12 feb 2021
Artículo 9
Adicionalidad y financiación complementaria
La ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
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