Art. 9 · Adicionalidad y financiación complementaria

Art. 9

Adicionalidad y financiación complementaria

En vigor desde 12 feb 2021
Artículo 9 Adicionalidad y financiación complementaria La ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
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