Art. 31

Informe anual

En vigor desde 12 feb 2021
Artículo 31 Informe anual 1.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la ejecución del Mecanismo. 2.   El informe anual contendrá información sobre los avances realizados con los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros con arreglo al Mecanismo, incluida información sobre la situación relativa a la realización de los hitos y objetivos, así como sobre la situación de los pagos y las suspensiones de estos. 3.   El informe anual también incluirá la información siguiente: a) la contribución del Mecanismo a los objetivos climáticos y digitales; b) el rendimiento del Mecanismo basado en los indicadores comunes a que se refiere el artículo 29, apartado 4; c) los gastos financiados por el Mecanismo en el marco de los seis pilares a que se refiere el artículo 3, e incluirá los gastos en el ámbito social, en particular los destinados a la infancia y la juventud, a que se refiere el artículo 29, apartado 4. 4.   A efectos de los informes de actividades contemplados en los apartados 2 y 3, la Comisión podrá utilizar el contenido de los documentos pertinentes adoptados oficialmente por la Comisión en el marco del Semestre Europeo, según proceda.
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