Art. 12

Asignación de la contribución financiera

En vigor desde 12 feb 2021
Artículo 12 Asignación de la contribución financiera 1.   Cada Estado miembro podrá presentar una solicitud hasta llegar a su contribución financiera máxima contemplada en el artículo 11, para ejecutar su plan de recuperación y resiliencia. 2.   Hasta el 31 de diciembre de 2022, la Comisión pondrá a disposición para su asignación el 70 % del importe contemplado en el artículo 6, apartado 1, letra a), convertido en precios corrientes. 3.   A partir del 1 de enero de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2023, la Comisión pondrá a disposición para su asignación el 30 % del importe contemplado en el artículo 6, apartado 1, letra a), convertido en precios corrientes. 4.   Las asignaciones indicadas en los apartados 2 y 3 se entenderán sin perjuicio del artículo 6, apartado 2.
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