Art. 12
Asignación de la contribución financiera
En vigor desde 12 feb 2021
Artículo 12
Asignación de la contribución financiera
1. Cada Estado miembro podrá presentar una solicitud hasta llegar a su contribución financiera máxima contemplada en el artículo 11, para ejecutar su plan de recuperación y resiliencia.
2. Hasta el 31 de diciembre de 2022, la Comisión pondrá a disposición para su asignación el 70 % del importe contemplado en el artículo 6, apartado 1, letra a), convertido en precios corrientes.
3. A partir del 1 de enero de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2023, la Comisión pondrá a disposición para su asignación el 30 % del importe contemplado en el artículo 6, apartado 1, letra a), convertido en precios corrientes.
4. Las asignaciones indicadas en los apartados 2 y 3 se entenderán sin perjuicio del artículo 6, apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:241:oj#art-12