Art. 12 · Asignación de la contribución financiera

Art. 12

Asignación de la contribución financiera

En vigor desde 12 feb 2021
Artículo 12 Asignación de la contribución financiera 1.   Cada Estado miembro podrá presentar una solicitud hasta llegar a su contribución financiera máxima contemplada en el artículo 11, para ejecutar su plan de recuperación y resiliencia. 2.   Hasta el 31 de diciembre de 2022, la Comisión pondrá a disposición para su asignación el 70 % del importe contemplado en el artículo 6, apartado 1, letra a), convertido en precios corrientes. 3.   A partir del 1 de enero de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2023, la Comisión pondrá a disposición para su asignación el 30 % del importe contemplado en el artículo 6, apartado 1, letra a), convertido en precios corrientes. 4.   Las asignaciones indicadas en los apartados 2 y 3 se entenderán sin perjuicio del artículo 6, apartado 2.
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