Art. 2

Medicamentos antimicrobianos veterinarios sobre cuyo volumen de ventas podrán recogerse datos y comunicarse a la Agencia

En vigor desde 29 ene 2021
Artículo 2 Medicamentos antimicrobianos veterinarios sobre cuyo volumen de ventas podrán recogerse datos y comunicarse a la Agencia Los Estados miembros podrán recoger datos sobre el volumen de ventas de los medicamentos antimicrobianos veterinarios enumerados en el punto 2 del anexo y comunicar dichos datos a la Agencia.
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