Art. 3
Notificaciones
En vigor desde 29 ene 2021
Artículo 3
Notificaciones
1. Los Estados miembros notificarán inmediatamente a la Comisión las autorizaciones concedidas y las denegadas.
2. Tales notificaciones deberán contener la siguiente información:
a)
nombre y datos de contacto de la autoridad competente,
b)
identidad del exportador,
c)
país de destino,
d)
destinatario final,
e)
aceptación o denegación de la autorización de exportación,
f)
código del producto,
g)
cantidad expresada en número de dosis de vacunas,
h)
unidades y descripción de las mercancías,
i)
información sobre el número de dosis de vacunas que sean mercancías cubiertas por el presente Reglamento distribuidas en la Unión desde el 1 de diciembre de 2020, desglosadas por Estados miembros.
La notificación se enviará por vía electrónica a la dirección siguiente: SANTE-PHARMACEUTICALS-B4@ec.europa.eu
3. La Comisión hará pública la información sobre las autorizaciones concedidas y denegadas, teniendo debidamente en cuenta la confidencialidad de los datos presentados.
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