Art. 3 · Notificaciones

Art. 3

Notificaciones

En vigor desde 29 ene 2021
Artículo 3 Notificaciones 1.   Los Estados miembros notificarán inmediatamente a la Comisión las autorizaciones concedidas y las denegadas. 2.   Tales notificaciones deberán contener la siguiente información: a) nombre y datos de contacto de la autoridad competente, b) identidad del exportador, c) país de destino, d) destinatario final, e) aceptación o denegación de la autorización de exportación, f) código del producto, g) cantidad expresada en número de dosis de vacunas, h) unidades y descripción de las mercancías, i) información sobre el número de dosis de vacunas que sean mercancías cubiertas por el presente Reglamento distribuidas en la Unión desde el 1 de diciembre de 2020, desglosadas por Estados miembros. La notificación se enviará por vía electrónica a la dirección siguiente: SANTE-PHARMACEUTICALS-B4@ec.europa.eu 3.   La Comisión hará pública la información sobre las autorizaciones concedidas y denegadas, teniendo debidamente en cuenta la confidencialidad de los datos presentados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:111:oj#art-3