Art. 3

En vigor desde 28 ene 2021
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 26 de febrero de 2021, con la excepción del punto 1 del anexo I, que será aplicable a partir del 16 de febrero de 2021.
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