Art. 37

Pesquerías exploratorias

En vigor desde 28 ene 2021
Artículo 37 Pesquerías exploratorias 1.   Los Estados miembros podrán participar en pesquerías exploratorias con palangre de róbalos de profundidad (Dissostichus spp.) en la zona de la Convención OROPPS en 2021 solo si la OROPPS ha aprobado la solicitud para tales pesquerías que incluya un plan de operaciones de pesca y el compromiso de poner en práctica un plan de recopilación de datos. 2.   La pesca se llevará a cabo únicamente en los bloques de investigación especificados por la OROPPS. Queda prohibida la pesca a profundidades inferiores a 750 metros y superiores a 2 000 metros. 3.   En el anexo IH se establece el TAC. La pesca se limitará a una marea de una duración máxima de veintiún días consecutivos y a un máximo de 5 000 anzuelos por lance, con un máximo de veinte lances por bloque de investigación. La pesca se suspenderá cuando se alcance el TAC o cuando se hayan calado o recogido cien lances, si esto ocurriera antes.
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