Art. 28
Notificaciones de pesquerías exploratorias para los róbalos de profundidad
En vigor desde 28 ene 2021
Artículo 28
Notificaciones de pesquerías exploratorias para los róbalos de profundidad
Los Estados miembros podrán participar en 2021 en pesquerías exploratorias con palangre de róbalos de profundidad (Dissostichus spp.) en las subzonas 88.1 y 88.2 de la FAO y en las divisiones 58.4.1, 58.4.2 y 58.4.3a de la FAO fuera de las zonas de jurisdicción nacional. Si un Estado miembro tiene el propósito de participar en esas pesquerías exploratorias, lo comunicará el 1 de junio de 2021 a más tardar a la Secretaría de la CCRVMA de conformidad con los artículos 7 y 7 bis del Reglamento (CE) n.o 601/2004.
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