Art. 4

Zonas de pesca

En vigor desde 28 ene 2021
Artículo 4 Zonas de pesca A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones de zona: a) «subzonas geográficas de la CGPM»: zonas definidas en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (7); b) «mar Mediterráneo»: aguas de las subzonas geográficas 1 a 27 de la CGPM, tal como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1343/2011; c) «Mediterráneo occidental»: aguas de las subzonas geográficas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la CGPM, tal como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1343/2011; d) «mar Adriático»: aguas de las subzonas geográficas 17 y 18 de la CGPM, tal como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1343/2011; e) «estrecho de Sicilia»: aguas de las subzonas geográficas 12, 13, 14, 15 y 16 de la CGPM, tal como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1343/2011; f) «mar Jónico»: aguas de las subzonas geográficas 19, 20 y 21 de la CGPM, tal como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1343/2011; g) «mar de Levante»: aguas de las subzonas geográficas 24, 25, 26 y 27 de la CGPM, tal como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1343/2011; h) «mar de Alborán»: aguas de las subzonas geográficas 1 a 3 de la CGPM, tal como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1343/2011; i) «mar Negro»: aguas de la subzona geográfica 29 de la CGPM, tal como se define en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1343/2011.
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