Art. 18
Período de veda para el rodaballo
En vigor desde 28 ene 2021
Artículo 18
Período de veda para el rodaballo
Queda prohibido que los buques pesqueros de la Unión lleven a cabo cualquier actividad pesquera, incluidos el transbordo, el mantenimiento a bordo, el desembarque y la primera venta, de rodaballo en aguas de la Unión en el mar Negro entre el 15 de abril y el 15 de junio.
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