Art. 18 · Período de veda para el rodaballo

Art. 18

Período de veda para el rodaballo

En vigor desde 28 ene 2021
Artículo 18 Período de veda para el rodaballo Queda prohibido que los buques pesqueros de la Unión lleven a cabo cualquier actividad pesquera, incluidos el transbordo, el mantenimiento a bordo, el desembarque y la primera venta, de rodaballo en aguas de la Unión en el mar Negro entre el 15 de abril y el 15 de junio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:90:oj#art-18