Art. 2

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149

En vigor desde 27 ene 2021
Artículo 2 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 El artículo 54 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 se modifica como sigue: 1) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Si bien la ayuda se abona generalmente una vez realizada toda la operación, podrá pagarse la ayuda correspondiente a las acciones individuales ejecutadas si los controles demuestran que las acciones restantes no han podido realizarse por causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales a tenor del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, o si los controles demuestran que, aun cuando las acciones restantes no se hayan llevado a cabo, se ha alcanzado el objetivo general de la operación.»; 2) se inserta el apartado siguiente: «2 bis.   Si los controles demuestran que la operación global que figura en una solicitud de ayuda no se ha ejecutado totalmente, pero sí se ha alcanzado el objetivo general de la operación, los Estados miembros abonarán la ayuda para las acciones individuales que se hayan ejecutado de conformidad con el apartado 2 y aplicarán una penalización del 100 % del importe asignado inicialmente a aquellas acciones que figuren en la solicitud de ayuda y no se hayan ejecutado totalmente. En los casos en que el importe de la ayuda que se haya abonado tras la ejecución de las acciones individuales sea superior al importe que se considere adeudado una vez realizados los controles, los Estados miembros recuperarán la ayuda abonada indebidamente. En tales casos, si se ha pagado un anticipo, los Estados miembros podrán aplicar una sanción.»; 3) en el apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «3.   Si los controles demuestran que la operación global que figura en una solicitud de ayuda no se ha ejecutado totalmente en circunstancias distintas de las establecidas en el apartado 2 y cuando se hayan abonado ayudas por acciones individuales que formen parte de la operación global contemplada en la solicitud de ayuda, los Estados miembros recuperarán la ayuda abonada.».
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