Art. 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/884
En vigor desde 27 ene 2021
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/884
El artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/884 se modifica como sigue:
1)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. No obstante lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, en 2020 y 2021, la cosecha en verde podrá aplicarse en la misma parcela durante dos o más campañas consecutivas.»;
2)
el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. No obstante lo dispuesto en el artículo 53, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, los Estados miembros podrán permitir, en casos debidamente justificados relacionados con la pandemia de COVID-19, que se efectúen sin autorización previa modificaciones introducidas a más tardar el 15 de octubre de 2021, siempre que no afecten a la admisibilidad de ninguna parte de la operación ni a sus objetivos generales ni se supere el importe total de la ayuda aprobado para la operación. Los beneficiarios deberán notificar tales modificaciones a la autoridad competente en los plazos fijados por los Estados miembros.»;
3)
el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. No obstante lo dispuesto en el artículo 53, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, los Estados miembros podrán autorizar a los beneficiarios, en casos debidamente justificados relacionados con la pandemia de COVID-19, a presentar modificaciones que tengan lugar a más tardar el 15 de octubre de 2021 y que modifiquen el objetivo de la operación global ya aprobada en virtud de las medidas contempladas en los artículos 45, 46, 50 y 51 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, siempre que todas las acciones individuales en curso que formen parte de la operación global se hayan completado. Los beneficiarios deberán notificar tales modificaciones a la autoridad competente en el plazo fijado por los Estados miembros y se requerirá la autorización previa de dicha autoridad.»;
4)
el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. No obstante lo dispuesto en el artículo 54, apartado 4, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, en el caso de las solicitudes de pago presentadas a más tardar el 15 de octubre de 2021, si las operaciones subvencionadas en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 no se han aplicado a la superficie total para la que se solicitó la ayuda por motivos relacionados con la pandemia de COVID-19, los Estados miembros calcularán la ayuda que debe abonarse sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno tras la ejecución.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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