Art. 5
Difusión de conocimientos
En vigor desde 25 ene 2021
Artículo 5
Difusión de conocimientos
1. Los conocimientos generados en el proceso de ejecución del programa se difundirán a escala de la Unión.
2. Las actividades para llevar a cabo la actividad mencionada en el apartado 1 se financiarán en el marco del programa de clausura y gestión de residuos del CCI, tal como se define en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento (Euratom) 2021/100 del Consejo (16). El CCI coordinará la estructuración de los conocimientos y su difusión a los Estados miembros.
3. Se incluirá y definirá el proceso de difusión de conocimientos en el programa de trabajo a que se refiere el artículo 9.
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