Art. 5 · Difusión de conocimientos

Art. 5

Difusión de conocimientos

En vigor desde 25 ene 2021
Artículo 5 Difusión de conocimientos 1.   Los conocimientos generados en el proceso de ejecución del programa se difundirán a escala de la Unión. 2.   Las actividades para llevar a cabo la actividad mencionada en el apartado 1 se financiarán en el marco del programa de clausura y gestión de residuos del CCI, tal como se define en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento (Euratom) 2021/100 del Consejo (16). El CCI coordinará la estructuración de los conocimientos y su difusión a los Estados miembros. 3.   Se incluirá y definirá el proceso de difusión de conocimientos en el programa de trabajo a que se refiere el artículo 9.
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