Art. 14

Información, comunicación y publicidad

En vigor desde 25 ene 2021
Artículo 14 Información, comunicación y publicidad 1.   Los receptores de la financiación de la Unión mencionarán el origen de dicha financiación y garantizarán su visibilidad, en particular cuando promuevan las actividades y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público). 2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con las actividades llevadas a cabo con arreglo al programa y con los resultados obtenidos. 3.   Los recursos financieros asignados al programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que dichas prioridades estén relacionadas con los objetivos establecidos en el artículo 3.
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