Art. 1

En vigor desde 22 ene 2021
Artículo 1 1.   En la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados contemplada en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2015/2283, la entrada correspondiente a «Mezcla 2′-fucosil-lactosa/difucosil-lactosa (“2′-FL/DFL”) (fuente microbiana)» se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento. 2.   La entrada en la lista de la Unión contemplada en el apartado 1 incluirá las condiciones de uso y los requisitos de etiquetado que se establecen en el anexo.
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eli:reg_impl:2021:50:oj#art-1

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