Art. 1
En vigor desde 22 ene 2021
Artículo 1
1. En la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados contemplada en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2015/2283, la entrada correspondiente a «Mezcla 2′-fucosil-lactosa/difucosil-lactosa (“2′-FL/DFL”) (fuente microbiana)» se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
2. La entrada en la lista de la Unión contemplada en el apartado 1 incluirá las condiciones de uso y los requisitos de etiquetado que se establecen en el anexo.
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