Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 20 ene 2021
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplica a los buques pesqueros de la Unión utilizados o destinados a ser utilizados con fines de pesca en la zona a la que se aplica la Convención. 2.   Salvo que se indique lo contrario en el presente Reglamento, este se aplicará sin perjuicio de las obligaciones de los Reglamentos existentes en el sector de la pesca, en particular el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) y los Reglamentos (CE) n.o 1005/2008 (11), (CE) n.o 1224/2009 (12) y (CE) n.o 1185/2003 (13) del Consejo.
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