Art. 10

Tiburones jaquetones

En vigor desde 20 ene 2021
Artículo 10 Tiburones jaquetones 1.   Se prohibirá conservar a bordo, transbordar, desembarcar, almacenar, vender o poner a la venta cualquier parte o canales enteras de tiburones jaquetones (Carcharhinus falciformis) capturados por cerqueros con jareta en la zona de la Convención. 2.   Si se capturaran y congelaran tiburones jaquetones accidentalmente, durante una operación de un cerquero con jareta y si las autoridades responsables están presentes en el punto de desembarque, se entregará a estas últimas de los tiburones jaquetones enteros. Si no es posible entrar en contacto con las autoridades gubernamentales, los tiburones jaquetones no serán vendidos ni intercambiados, pero sí podrán donarse para el consumo humano doméstico. Los tiburones jaquetones entregados de este modo se notificarán a la Secretaría de la CIAT. 3.   Los palangreros que capturen tiburones accidentalmente limitarán las capturas accesorias de tiburones jaquetones a un máximo del 20 % de la captura total en peso de la marea. 4.   Los buques pesqueros de la Unión no podrán pescar en las zonas de cría de los tiburones jaquetones identificadas por la CIAT.
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