Art. 2

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 23 dic 2020
Artículo 2 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Será aplicable a partir del día siguiente a la fecha en que el Derecho de la Unión deje de ser aplicable al y en el Reino Unido con arreglo a lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Tratado de Retirada, hasta la más temprana de las fechas siguientes: a) el 31 de diciembre de 2021; b) la fecha de entrada en vigor o de aplicación provisional de un acuerdo entre la Unión y el Reino Unido que contenga disposiciones sobre la pesca. 3.   No obstante, el presente Reglamento no será aplicable si el acuerdo al que se hace referencia en el apartado 2, letra b), ha entrado en vigor o se aplica provisionalmente en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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