Art. 2

Ejercicio de competencia

En vigor desde 23 dic 2020
Artículo 2 Ejercicio de competencia 1.   El ejercicio de competencia de la Unión con arreglo al presente Reglamento se limitará al período de aplicación del presente Reglamento tal como se define en el artículo 15, apartado 4. Finalizado dicho período, la Unión dejará inmediatamente de ejercer dicha competencia con arreglo al presente Reglamento y los Estados miembros estarán en la misma posición por lo que se refiere al ejercicio de su competencia en la que estarían si no se hubiese adoptado el presente Reglamento, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del TFUE. 2.   El ejercicio de competencia de la Unión sobre la base del presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros, en materia de derechos de tráfico, en cualquier negociación, firma o celebración, en curso o futura, de acuerdos internacionales en materia de servicios aéreos con cualquier otro tercer país, así como con el Reino Unido con respecto al período a partir del cual deje de ser aplicable el presente Reglamento. 3.   El ejercicio de competencia de la Unión a que se refiere el apartado 1 solo afecta a los elementos regulados por el presente Reglamento. 4.   El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias respectivas de la Unión y de los Estados miembros en el ámbito del transporte aéreo en relación con elementos distintos de los regulados por el presente Reglamento. Asimismo, el presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la Decisión (UE, Euratom) 2020/266 por la que se autoriza la apertura de negociaciones con el Reino Unido para un nuevo acuerdo de asociación.
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