Art. 7

Comité

En vigor desde 23 dic 2020
Artículo 7 Comité 1.   La Comisión estará asistida por el comité mencionado en el artículo 51 de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el comité mencionado en el artículo 62 de la Directiva 2012/34/UE. Dichos comités serán comités en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, en relación con su artículo 5.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2020:2222:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil