Art. 1

Prórroga del período de duración de los programas financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

En vigor desde 23 dic 2020
Artículo 1 Prórroga del período de duración de los programas financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural 1.   Para los programas financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, establecido en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022. 2.   La prórroga del período de duración de los programas apoyados por el Feader a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se entenderá sin perjuicio de la necesidad de presentar una solicitud de modificación de los programas de desarrollo rural para el período transitorio a que se refiere el artículo 11, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013. Dicha modificación garantizará que se reserve como mínimo la misma proporción global de la contribución del Feader para las medidas contempladas en el artículo 59, apartado 6, de dicho Reglamento.
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