Art. 9
Suministro del documento de datos fundamentales del PEPP
En vigor desde 18 dic 2020
Artículo 9
Suministro del documento de datos fundamentales del PEPP
1. La persona que asesore sobre un PEPP, o lo venda, deberá facilitar el documento de datos fundamentales del PEPP con la suficiente antelación para que todo ahorrador en PEPP, actual o potencial, disponga del tiempo suficiente para analizar el documento antes de quedar vinculado por un contrato o una oferta relacionada con dicho PEPP, con independencia de si se concede o no al ahorrador en PEPP, actual o potencial, un plazo de reflexión.
2. A efectos del apartado 1, la persona que asesore sobre un PEPP, o lo venda, deberá evaluar el tiempo que necesita cada ahorrador en PEPP, actual o potencial, para analizar el documento de datos fundamentales del PEPP, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a)
los conocimientos y la experiencia del ahorrador en PEPP, actual o potencial, en relación con el PEPP o con otros PEPP de naturaleza similar o con riesgos similares a los derivados del PEPP;
b)
la complejidad, la naturaleza a largo plazo y la limitada posibilidad de reembolso del PEPP;
c)
cuando el asesoramiento o la venta se realice a iniciativa del ahorrador en PEPP, actual o potencial, la urgencia expresada explícitamente por el ahorrador en PEPP, actual o potencial, de celebrar el contrato propuesto o aceptar la oferta.
3. A efectos del apartado 1, si el documento de datos fundamentales del PEPP se facilita en línea, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
a)
deberá estar ubicado en un lugar del sitio web o en una aplicación para dispositivos móviles en los que se pueda encontrar y acceder a él con facilidad;
b)
se facilitará en una fase del proceso de compra en la que el ahorrador en PEPP, actual o potencial, disponga de tiempo suficiente para analizar el documento antes de quedar vinculado por un contrato de PEPP o una oferta relacionada con dicho contrato de PEPP.
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