Art. 7

Examen del documento de datos fundamentales del PEPP

En vigor desde 18 dic 2020
Artículo 7 Examen del documento de datos fundamentales del PEPP 1.   Los promotores de PEPP deberán examinar la información contenida en el documento de datos fundamentales del PEPP de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1238 cada vez que se produzca un cambio que afecte o pueda afectar significativamente a la información contenida en el documento de datos fundamentales del PEPP y, como mínimo, cada 12 meses a partir de la fecha de publicación inicial del documento de datos fundamentales del PEPP. 2.   Al llevar a cabo el examen a que se refiere el apartado 1, los promotores de PEPP deberán verificar si la información contenida en el documento de datos fundamentales del PEPP es exacta, imparcial, clara y no engañosa. En particular, deberán verificar el cumplimiento de los siguientes criterios: a) si la información contenida en el documento de datos fundamentales del PEPP cumple los requisitos generales de forma y contenido establecidos en los artículos 26, 27 y 28 del Reglamento (UE) 2019/1238, así como los requisitos específicos de forma y contenido establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento; b) si los riesgos y la remuneración del PEPP han cambiado, cuando tal cambio implique que sea necesario pasar el PEPP a una clase del indicador resumido de riesgo distinta de la atribuida en el documento de datos fundamentales del PEPP sujeto a examen. 3.   A efectos del apartado 1, los promotores de PEPPP deberán establecer y mantener procesos adecuados a lo largo del período de vida del PEPP de forma que los ahorradores en PEPP puedan determinar en todo momento y sin demora injustificada cualquier circunstancia que pueda tener como resultado un cambio que afecte, o sea probable que afecte, a la exactitud, imparcialidad o claridad de la información incluida en el documento de datos fundamentales del PEPP.
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