Art. 12
Tipos de gastos y comisiones del PEPP básico
En vigor desde 18 dic 2020
Artículo 12
Tipos de gastos y comisiones del PEPP básico
1. Los gastos y comisiones a que se refiere el artículo 45, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1238, en relación con el capital acumulado del ahorrador en PEPP básico al final del año de que se trate, deberán incluir todos los gastos y comisiones reales en que se incurra, directamente a nivel del promotor o a nivel de una actividad externalizada, incluidos las correspondientes comisiones y gastos generales en relación con el ahorro en el PEPP básico y la distribución del PEPP básico. Dichos gastos y comisiones incluirán, en particular, los costes siguientes:
a)
costes administrativos;
b)
costes de inversión;
c)
costes de distribución.
2. En los gastos a que se refiere el artículo 45, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1238 no deberán incluirse los gastos y comisiones vinculados a elementos o características adicionales del PEPP básico que no se exijan en el artículo 45 del Reglamento (UE) 2019/1238, ni los gastos y comisiones relacionados con los servicios de cambio de proveedor, tal como se establece en el artículo 54 del Reglamento (UE) 2019/1238.
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