Art. 4

Pruebas de origen

En vigor desde 18 dic 2020
Artículo 4 Pruebas de origen En las pruebas de origen expedidas o extendidas en terceros países o grupos de terceros países que se beneficien de las medidas arancelarias preferenciales a que se refiere el artículo 1, se indicará «el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte» en el caso de los productos que vayan a importarse en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte en virtud de los regímenes comerciales preferenciales que contengan dichas medidas.
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