Art. 20
Comunicación de información complementaria en base consolidada con fines de identificación de EISM y de asignación de porcentajes de colchón de EISM
En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 20
Comunicación de información complementaria en base consolidada con fines de identificación de EISM y de asignación de porcentajes de colchón de EISM
1. A fin de comunicar información complementaria con fines de identificación de EISM y de asignación de porcentajes de colchón de EISM con arreglo al artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE, las entidades matrices de la UE, las sociedades financieras de cartera matrices de la UE y las sociedades financieras mixtas de cartera matrices de la UE presentarán la información que se especifica en el anexo XXVI, de conformidad con las instrucciones del anexo XXVII, en base consolidada y con frecuencia trimestral.
2. Las entidades matrices de la UE, las sociedades financieras de cartera matrices de la UE y las sociedades financieras mixtas de cartera matrices de la UE solo presentarán la información a que se refiere el apartado 1 cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
a)
la medida de la exposición total del grupo, incluidas las filiales de seguros, es igual o superior a 125 000 millones EUR;
b)
la matriz de la UE o alguna de sus filiales o cualquier sucursal explotada por la matriz o por una filial está situada en un Estado miembro participante a tenor del artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (12).
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se transmitirá al cierre de la jornada en las siguientes fechas de envío: 1 de julio, 1 de octubre, 2 de enero y 1 de abril.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, en lo relativo al umbral que se especifica en el apartado 2, letra a), del presente artículo, será de aplicación lo siguiente:
a)
la entidad matriz de la UE, la sociedad financiera de cartera matriz de la UE o la sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE empezará inmediatamente a comunicar la información de conformidad con el presente artículo cuando su medida de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento supere el umbral especificado al cierre del ejercicio contable, y comunicará dicha información al menos respecto del cierre de dicho ejercicio contable y las tres fechas de referencia trimestrales siguientes;
b)
la entidad matriz de la UE, la sociedad financiera de cartera matriz de la UE o la sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE dejará inmediatamente de comunicar la información de conformidad con el presente artículo cuando su medida de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento se sitúe por debajo del umbral especificado al cierre de su ejercicio contable.
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