Art. 13

Comunicación de pérdidas resultantes de préstamos garantizados mediante bienes inmuebles de conformidad con el artículo 430 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de forma individual y en base consolidada

En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 13 Comunicación de pérdidas resultantes de préstamos garantizados mediante bienes inmuebles de conformidad con el artículo 430 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de forma individual y en base consolidada 1.   Las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo VI, de conformidad con las instrucciones del anexo VII, en base consolidada, con frecuencia anual. 2.   Las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo VI, de conformidad con las instrucciones del anexo VII, en base individual, con frecuencia anual. 3.   Cuando una entidad tenga una sucursal en otro Estado miembro, dicha sucursal presentará a la autoridad competente del Estado miembro de acogida la información que se especifica en el anexo VI relativa a esa sucursal, de conformidad con las instrucciones del anexo VII, con frecuencia anual.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:451:oj#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil