Art. 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/2013

En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/2013 El Reglamento Delegado (UE) 2019/2013 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, apartado 2, la letra g) se sustituye por el texto siguiente: «g) las pantallas electrónicas que sean componentes o subconjuntos, tal como se definen en el artículo 2, punto 2, de la Directiva 2009/125/CE;». 2) El artículo 2 se modifica como sigue: a) el punto 10 se sustituye por el texto siguiente: «10) “HiNA”: alta disponibilidad a la red (HiNA), según la definición que figura en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1275/2008 de la Comisión (*1). (*1)  Reglamento (CE) n.o 1275/2008 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo concerniente a los requisitos de diseño ecológico aplicables al consumo de energía eléctrica en los modos preparado y desactivado, así como en el modo preparado en red, de los equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina (DO L 339 de 18.12.2008, p. 45)»;" b) se suprime el punto 17. 3) En el artículo 3, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) los valores de los parámetros incluidos en la ficha de información del producto, como se indica en el anexo V, se consignen en la parte pública de la base de datos de los productos;». 4) Los anexos I, II, III, IV, V, VI y IX se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.
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