Art. 8

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 8 Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización 1.   El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, cuyos objetivos y alcance se establecen en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, no podrá rebasar un importe anual máximo de 186 millones EUR (a precios de 2018). 2.   Los créditos del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se consignarán en el presupuesto general de la Unión con carácter de provisión.
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