Art. 10
Reserva de ajuste al Brexit
En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 10
Reserva de ajuste al Brexit
1. Una reserva de ajuste al Brexit prestará asistencia para contrarrestar las consecuencias imprevistas y negativas en los Estados miembros y en los sectores más afectados por la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, a reserva de las condiciones establecidas en el instrumento pertinente y con arreglo a estas.
2. La reserva de ajuste al Brexit no rebasará un importe anual de 5 000 millones EUR (a precios de 2018).
3. Los créditos de la reserva de ajuste al Brexit se consignarán en el presupuesto general de la Unión con carácter de provisión.
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